miércoles, 22 de abril de 2009

Un poquito de la niña real que hay detrás de Roxanne...

Hoy lo miraba, lo escuchaba hablar y me preguntaba "¿Cómo pude enamorarme de él?"... Para comenzar no soy muy fanática de los rubios (siempre pensé que rubio e inteligencia no se llevaban muy bien, prejuicios de una cabezita provinciana...), y siempre me fascinaron los intelectuales (o intelectualoides, nunca fui muy buena diferenciándolos)... De esos que te recitan un poema mientras te hacen el amor, que te preparan una cena con velas mientras como música de fondo suena Chopin, y que se exasperan discutiendo política, filosofía, religión con argumentos sumamente técnicos, revoleándose libros por la cabeza...

Y llegó él... rubiecito, de ojitos claros, con un vocabulario mezcla de cumbia villera, los redondos y, fundamentalmente, Rodrigo... con esa tonadita cordobeza que hace que una pierda la cabeza... y con un prontuario de antecedentes que supera con creces mi prontuario de carreras comenzadas y abandonadas en la universidad (no pregunten... fueron muchas...).

Mis ex anteriores si salían en los diarios lo hacían en las páginas regionales, culturales, sociales: "zurditos roñosos toman la Universidad del Comahue... 120 vagos, atorrantes, delincuentes... que no quieren estudiar..." (uno de los ejemplos), él, también el otro día salió en los diarios, en la página de policiales... Y... no es el muchacho ideal como para presentarle a mamá y a papá (abuelo, abuela, tía, primos, hermanos, amigos...), pero... es lo que hay... El diario decía que lo habían condenado a 9 años, un simpático lector acotó que deberían haberle dado 20, que esa gente no cambia, que cuando salga va a seguir en lo mismo (¡¡¡¡pena de muerte a todos los negritos de la región que no nos permiten vivir tranquilos!!!! menos mal que el muchachito es rubio)...

Estaba diciendo... hoy lo miraba, lo escuchaba y pensaba "¿Cómo pude enamorarme de él?"... En este último tiempo he tratado de justificar por todos los medios los "ilícitos" que cometió, pensando como forma de eso el vivir en una villa, con condiciones muy precarias, muchos hermanos y todas esas cosas ya por demás repetidas... no sirve... el otro día un amigo me hizo dar cuenta que con ese discurcito lo único que se hace es condenar la pobreza (como que el hecho de ser pobre te lleva necesariamente a delinquir). Así que decidí no justificarlo (o condenarlo) más, decidí pincharlo todo lo que sea necesario para que el día que salga pueda comenzar de nuevo con verdaderas oportunidades...

Hoy, después de mirarlo y escucharlo... y pensar... recordé la primera vez que lo vi (y que pensé... "no puede estar tan bueno..." que muchacha superficial...), nuestras conversaciones, todo ese mundo nuevo que fui descubriendo, el poder entender (¿mentendé?) aunque sólo fuera un poquito a ese otro del que siempre hablan los medios, justificándolo o condenándolo... Tal vez el atento lector tenga razón y de acá a 9 años (poco menos con buen comportamiento), cuando le concedan la libertad, vuelva sobre sus pasos y siga con lo mismo; pero al escucharlo, al verlo, tal vez mi mirada sólo sea la mirada de una chica enamorada, pero creo que realmente piensa cambiar y me gustaría estar cerca suyo (no sé en carácter de qué, y ya tampoco me importa mucho) para ayudarlo en ese proceso...

Y no... todavía no descubro qué fue lo que me llevó a enamorarme de él... pero creo que si pudiera elegir, lo volvería a hacer...

jueves, 16 de abril de 2009

De las que les gusta... Porque sé que las extrañaban...

Podría poetizar nuestros encuentros, darles esa aureola romántica de novelita cursi de la niña bien y el chico malo... Pero la niña bien tiene a veces más de chica mala que el muchacho... Así que les dejo sólo unas líneas de esas que sé que les gusta y que seguramente estaban extrañando...

Hoy quiero asesinar a la niña buena, quiero mandar al demonio las buenas costumbres y cubrirme con las malas, quiero ser la ramera de tus sueños y pesadillas, sentir tu sexo penetrándome sin contemplaciones, quiero hacerte perder la cabeza, que tus manos arañen mi espalda mientras pides más y más y más...

Quiero oírte gritar, explotar, acabar... que nos prendan fuego en el infierno, que nuestros cuerpos se calcinen en su hoguera...

Siénteme amor... deja que mis fantasías te alcancen... imagina mi lengua recorriéndote, llegando donde tú sabes que quiero llegar... ¿Lo imaginas? Hace calor... sé que tienes calor... sé que me quieres contigo masoqueándome a tu lado... soy sádica y disfruto sabiéndolo... también imaginando... acariciándome humedecida de tu ausencia...

martes, 14 de abril de 2009

Un poco de Derecho Penal...

Código Penal

Art. 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

  • a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  • b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
  • c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
  • d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
  • e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
  • f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)


Art. 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Art. 165. Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

Art. 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

  • 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
  • 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
    Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.


Art. 256. [Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.] (texto según ley 25.188)

Art. 256 bis. [Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 257. [Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 258. [Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 258 bis. (Texto según ley 25.825 que había sido incorporado por ley 25.188) Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Art. 259. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.

El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.

http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/index_legislacion.php


Una clara demostración de que en este país el cuerpo de una persona vale casi lo mismo que los bienes materiales, y que, por supuesto, es mejor robar en grandes cantidades (como el político corrupto que acepta coimas por mirar para otro lado) no sólo porque la ganancia es más sustanciosa, sino también porque la condena es menor (en la mayoría de los casos excarcelables)... Así que si van a delinquir les conviene hacerse "funcionarios públicos"...