martes, 14 de abril de 2009

Un poco de Derecho Penal...

Código Penal

Art. 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

  • a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  • b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
  • c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
  • d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
  • e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
  • f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)


Art. 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Art. 165. Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

Art. 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

  • 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
  • 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
    Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.


Art. 256. [Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.] (texto según ley 25.188)

Art. 256 bis. [Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 257. [Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 258. [Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.](Incorporado por ley 25.188)

Art. 258 bis. (Texto según ley 25.825 que había sido incorporado por ley 25.188) Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Art. 259. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.

El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.

http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/index_legislacion.php


Una clara demostración de que en este país el cuerpo de una persona vale casi lo mismo que los bienes materiales, y que, por supuesto, es mejor robar en grandes cantidades (como el político corrupto que acepta coimas por mirar para otro lado) no sólo porque la ganancia es más sustanciosa, sino también porque la condena es menor (en la mayoría de los casos excarcelables)... Así que si van a delinquir les conviene hacerse "funcionarios públicos"...

2 comentarios:

Juliett Farnesse dijo...

un interesante tema. y que le queda al cuerpo en el contexto social? cada vez mas los espacios se estrechan entre lo privado y lo publico y el cuerpo pierde valor sensitivo para ganar un valor ilusorio en un mundo de imagenes vacias, vacuidades, lo que lo hace tambien mas fragil, moldeable...como un valor de cambio a bajo precio. Lo simbolico a cambiar seria una mera representacion. Se me ocurre pensar en Foucault, Baudrillard y por ahi hasta regresar a la caverna prehistorica donde la danza y la penumbra dominarian la escena. Seria cuasi mejor pensar el cuerpo en ese medio que en estos confines de una postmodernidad totalmente vacia.

Juan Pablo Melizza dijo...

Es lamentable, sí.

Los bienes materiales, los valores del mercado, están por encima de nosotros.

El Derecho es un invento, y los inventos casi siempre caen en manos de mecenas poderosos, cuya escala de valores está signada por la idea de propiedad privada, la materia inanimada, el vil metal.

Una clara expresión de violencia intelectual e institucional contra lo más frágil que tenemos: la humanidad.